El Tribunal Penal Internacional de la Haya

Publicado en por Emma Rodriguez

La Corte Penal Internacional es un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales y solamente es competente en caso de que el Estado no pueda o no quiera juzgar a personas acusadas de crímenes.

Al término de una conferencia internacional realizada en Roma en 1998, 120 estados votaron por la creación de una corte penal internacional permanente encargada de juzgar a los responsables de los crímenes más graves: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

El Estatuto de Roma
 
El Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal de tropas o dirigentes de países que hayan cometido crímenes contra la humanidad o genocidio, incluyendo militares o líderes de guerrillas o grupos informales que ataquen a poblaciones civiles en conflictos que no sean internacionales.

A día de hoy
el Estatuto de Roma cuenta con 139 firmas y con 109 Estados miembros (ratificaciones).

El Estatuto no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq.


El caso particular de Estados Unidos es el más polémico.

El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte.
Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte.

Estatuto de Roma

Investigaciones en marcha

Actualmente, la Corte lleva a cabo 4 investigaciones, ha emitido 13 órdenes de arresto y 4 personas han sido transferidas al centro de detención de la CPI en La Haya.

En 2004, el Fiscal abrió una investigación sobre la situación del norte de Uganda (29 de julio de 2004) y de la República Democrática del Congo (RDC) (23 de junio de 2004, investigando primero en Ituri y desde noviembre de 2008 en los Kivus), después de que estos dos Estados le hubieren remitido estas situaciones.

Luego, basándose en el trabajo de la Comisión Internacional de Investigación sobre la región de Darfur en Sudan, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estimó que este conflicto constituía un amenaza para la paz y la seguridad internacionales y remitió entonces la situación a la Corte. Ello dio lugar a la apertura de una investigación el 6 de junio de 2005.

Finalmente, el Fiscal inició el 22 de mayo de 2007, su cuarta investigación en la República centroafricana (RCA), más de dos años después de que el Estado Centroafricano hubiera solicitado la intervención de la Corte.
Contrariamente a lo que pensaban muchos al término de las negociaciones del Estatuto de Roma, han sido los Estados mismos los primeros en solicitar la intervención de la CPI, recurriendo a ella para que se investiguen los crímenes cometidos en sus respectivos territorios.


Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o, por la gravedad de los crímenes, cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Hay muchas investigaciones que se echan de menos en este Tribunal, aunque creo que la más imperdonable es que no se haya juzgado por crímenes de guerra a ningún exsoviético por sus muchos asesinatos políticos cometidos, sus campos de trabajo (a todos os sonará lo que es un Gulag)... aquí no veo ninguna diferencia con el régimen nazi.

Me gustaría saber porqué nadie habla de esto.

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